ACTA DE RECONOCIMIENTO LINEA DE TERMINO CON VALL DE EBO
Acta de la operación practicada para reconocer la línea del termino y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Vall de Ebo y Castell de Castells, pertenecientes ambos a la provincia de Alicante
Reunidos el día veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho en el sitio denominado “Morro negro “, los señores que con sus respectivos cargos y representación que bajo se expresan, previa citación hecha por mi, el oficial tercero del cuerpo de topógrafos D. Fermín Horejon y García, jefe de la cuarta brigada topográfica , en cumplimiento de la Ley de veinticuatro de agosto de mil ochocientos noventa y seis, la cual ordena que se proceda a la rectificación de las cartillas evacuatorias de la riqueza rustica y pecuaria y a formar el catastro de cultivos y el registro fiscal de predios rústicos y de la ganadería de todos los términos municipales de España, se procedió a la operación de la forma siguiente.
No concurrió comisión alguna en representación del Ayuntamiento de Vall de Laguart ni tampoco concurrió comisión representando al Ayuntamiento de Castell de Castells a pesar de haber sido citados oportunamente como prueba los recibos de dichas citaciones que se unen a esta acta por lo que, después de pasada una hora mas de la designada, se dio principio a la operación del modo siguiente.
1º mojón. Se reconoció como tal uno de cal y canto derruido, con piedras encima constituyendo un mojón de forma cónica de un metro treinta centímetros de altura por un metro de diámetro en su base. Esta situado en el sitio denominado Morro Negro en terreno de monte bajo y pasos propio de D. Bartolomé Moll por el termino de Vall de Ebo y de los ayuntamientos de Vall de Laguart y de Castell de Castells por la parte correspondiente a cada uno de los términos municipales. Se ve al Norte el cerro de Monegre y al Sur las sierras de Callosa. No se ve ningún otro objeto notable a que referir este mojón. Este mojón es común a los términos de municipales de Vall de Laguart, de Vall de Ebo y de Castell de Castells.
2º mojón Se hizo y reconoció como tal un montón de piedras de forma cónica, de setenta centímetros de en su base por cuarenta de diámetro. Esta situado en el sitio denominado Punta del Faro, en terreno de monte bajo y pasto perteneciente a los Ayuntamientos de Castell de Castells y de Vall de Ebo por la parte correspondiente a cada uno de estos términos municipales. No se ve el mojón anterior ni se ve ningún objeto notable a que referir este mojón. La línea de termino reconocida entre los mojones primero y segundo va del modo siguiente: Desde el mojón primero va en línea recta al punto donde nace el llamado barranco de la Rabosa, a partir de este punto continua la línea de termino por el eje de las aguas corrientes del referido barranco de la Rabosa hasta la intersección de este eje con el eje de las aguas corrientes del barranco de Malafi, desde este punto de intersección sigue por el eje de las aguas corrientes del Barranco de Malafi hasta la intersección con el eje de las aguas corrientes del barranco de Degoteig; desde este ultimo punto va la línea de termino por el mencionado eje de las aguas corrientes del barranco de Degoteig hasta el recodo donde este barranco cambia de dirección para tomar otra que es aproximadamente perpendicular a la que lleva hasta el Barranco de Malafi quedando determinado geométricamente este punto por la intersección del eje de las aguas corrientes del mencionado barranco de Degoteig con la recta que une los puntos de máxima inflexión de las curvas que forman los márgenes del barranco en el referido recorrido; desde este punto sigue la línea de termino en línea recta del punto mas alto del cerro denominado Moret de la Coleta de la Hedrera y finalmente la línea de termino entre este ultimo punto y el mojón segundo es la recta que los une.
3º mojón Se hizo y reconoció como tal un montón de piedras de forma cónica de setenta centímetros de altura por cuarenta centímetros de diámetro en su base. Esta situado en el sitio denominado Peña Blanca, en terreno de monte bajo y pastos perteneciente a los Ayuntamientos de Castell de Castells y de Vall de Ebo por la parte correspondiente a cada uno de estos términos municipales, ignorando a quien pertenece por el termino de Tollos. No se ve ningún objeto notable a que referir este mojón ni se ve el mojón anterior. Este mojón en común a los términos municipales de Castell de Castells, de Vall de Ebo y de tollos. La línea de término reconocida entre los mojones segundo y tercero es la recta que los une.
Concurrieron al acto en representación del ayuntamiento de vall de Ebo los señores Don Miguel femenia Frau, alcalde primero interino, Don Juan Bautista Frau Frau, regidor sindico interino, Don Miguel Catalán Ader, secretario del ayuntamiento y los peritos prácticos Don Federico Frau Frau, Don Luis Moll Estalrich. En representación del ayuntamiento de Tollos no concurrió comisión alguna a pesar de haber sido citados oportunamente tal y como prueba el recibo de dicha citación que se une a esta acta; tampoco concurrió comisión alguna en representación representando al ayuntamiento de Castell de Castells durante el reconocimiento y señalamiento de los mojones y línea de termino que constan en esta acta conforme se expresa al folio primero de la misma por lo cual, después de pasada una hora mas de la asignada se reconoció el mojón tercero por la comisión presente.
En prueba de su conformidad con todo lo expuesto firman conmigo la presente acta todos los señores mencionados y se obliga a sellarla el ayuntamiento de Vall de Ebo en la Peña Blanca mojón tercero, a veintinueve de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.
El Alcalde El Regidor
Primero interino sindico interino
De Vall de Ebo de Vall de Ebo
El secretario del El perito practico
Ayuntamiento de de Vall de EBO
Vall De Ebo
El perito practico El Topógrafo tercero
De Vall de Ebo
El oficial 3º del Cuerpo de Topógrafos
Adición al acta anterior
Los señores representantes de los Ayuntamientos de Vall de Laguart, de Castell de Castells y de Vall de Ebo declararon que no están conformes en el concepto de posesión de derecho ni aun en el concepto de posesión de hecho en el mojón común que debe existir entre los términos municipales de Vall de Laguart, de Castell de Castells y de Vall de Ebo, debiendo considerarse el mojón primero descrito en el folio uno vuelto y folio dos de esta acta como mojón común a estos términos municipales solamente para los efectos de la formación de los bosquejos planimetritos que se llevan a cabo por la Ley veinticuatro de agosto de mil ochocientos noventa y seis.
En prueba de su conformidad con todo lo expuesto firman conmigo los señores D. Fabián Ballester Moll, regidor sindico, D. Fabián Moll Barber, regidor primero y los propietarios y peritos prácticos D. Joaquín Riera Mora, D. Joaquín Moll Puchol, D. Joaquín Moll Peris y D. Jose Moll Riera y el guarda rural D. Jose Andrés Torres Moll en representación del ayuntamiento de Vall de Laguart, y los señores representantes del Ayuntamiento de Castell de Castells y de la Vall de Ebo y se retira la comisión que representa al Ayuntamiento de Vall de Laguart por no tener ya objeto de presencia en el resto de mandamiento.
El regidor jurídico El regidor de
De Vall de Laguart Vall de Laguart
El perito practico El perito práctico
de Vall de Laguart y regidor primero
De Vall de Laguart
El perito practico El perito práctico
de Vall de Laguart de Vall de Laguart
El guarda rural El alcalde 1º de
De Vall de Laguart Castell de Castells
El regidor 1º de El secretario del
Castell de Castells ayuntamiento de Castell
De Castells
El Cabo de Guardas El perito practico
De Castell de Castells de Castell de Castells
El perito practico El perito práctico
De Castell de Castells de Castell de Castells
El regidor primero de El Alguacil de
Vall de Ebo Vall de Ebo
El guarda rural El Topógrafo 2º
De Vall de Ebo
El oficial 3º del cuerpo de
Topógrafos
Los señores representantes del Ayuntamiento de Castell de Castells y de Vall de Ebo declaran que no están conformes en el concepto de posición de derecho ni tampoco el de posición de hecho en ninguno de los mojones ni trozo alguno de línea de termino que deben existir comunes a los términos de Castell de Castells y de Vall de Ebo y por tanto la línea reconocida y los mojones señalados en el acta del día veintisiete de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho se considera dicha línea de termino común a los dos referidos términos de Castell de Castells y Vall de Ebo solamente para los efectos de la formación de los mencionados bosquejos planimetritos, quedando a salvo todos los derechos de los ayuntamientos de Castell de Castells y Vall de Ebo para continuar todas las reclamaciones que tengan presentadas o presentar otras nuevas para el reconocimiento de un limite común.
Del mismo modo declaran los señores representantes del Ayuntamiento de Castell de Castells y de Vall de Ebo y tollos que no están conformes en el mojón que puede existir común a los referidos términos municipales por lo cual el tercer mojón descrito en el folio tres vuelta y folio cuatro de esta acta, considerando como mojón común a los mencionados términos municipales, solamente a efectos de la formación de los ya referidos bosquejos planimetritos.
Concurrieron al acto en representación a los ayuntamientos de Castell de Castells los señores D. Francisco Estalrich, Alcalde primero, D. Francisco Vaquer Amorós, regidor noveno, D. Antonio Ferrer Alemany, secretario del Ayuntamiento, D. Bautista Reich Verdú, cabo de guardas y los peritos prácticos D. Pascual Mas Verdú, D. Miguel Verdú Mas y D. Andrés Pérez Bonastre. Representando al Ayuntamiento de Vall de Ebo los señores D. Eliodoro Gómez Mengual, regidor primero, D. Ricardo Soliveres Mauro, alguacil y D. Jose Frau Mezquida guarda rural. Representando al Ayuntamiento de tollos D. Bautista Nadal Frau, alcalde segundo, D. Francisco Nadal Nadal, regidor quinto y D. Juan Bautista Borreda, secretario del ayuntamiento y los peritos prácticos D. Jose Nadal Frau y D. Fernando Nadal Frau.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto firman conmigo la presente acta los señores mencionados y se obligan a sellarla los respectivos ayuntamientos en Los corrales de Terreñes a veinticuatro de enero de mil ochocientos noventa y nueve
El alcalde 1º El regidor 2º
De Castell de Castells de Castell de Castells
El secretario de El Cabo de guardas
Castell de Castells de Castell de Castells
El perito practico El perito práctico
de Castell de Castells de Castell de Castells
El perito practico El regidor 1º de Vall de
Castell de Castells Vall de Ebo
El alguacil de El Guarda rural de
Vall de Ebo Vall de Ebo
El Alcalde 2º de El Regidor 5º
Tollos de Tollos
El secretario del El perito practico de
Tollos Tollos
El Perito practico de El Topógrafo 2º
De Tollos
El Oficial 5º del cuerpo de
Topógrafos